Los incendios han acabado con el 4% de la superficie forestal en España

El fuego ha arrasado en los últimos seis años un millón de hectáreas de cubierta vegetal: el 4% de la superficie forestal y el 2% de la superficie del país.

Para evitar más llamas, Ecologistas en Acción inicia una campaña preventiva.
Silvia Torralba / Redacción (14/05/2007)‘En cada incendio forestal algo tuyo se quema.’ Con este lema Ecologistas en Acción impulsa una campaña de sensibilización que pretende dar a conocer las causas y consecuencias de los incendios forestales en el Estado español y, al mismo tiempo, sensibilizar y formar a ciudadanos y gobiernos locales para que sepan cómo actuar.En los últimos seis años, los incendios forestales han acabado con el 2% de la superficie del territorio español o, lo que es lo mismo, han calcinado un millón de hectáreas que representan el 4% del terreno forestal.
Consejos para evitar incendios forestales
No enciendas fuego en el campo ni para quemar rastrojos o pastos ni para utilizar barbacoas o hacer fogatasNo tires al suelo cerillas, colillas u objetos de combustión. Tampoco arrojes vidrios o material que pueda originar un incendio No utilices desbrozadoras, motosierras o similares en terrenos forestalesEn casas cercanas a zonas forestales no pongas setos de especies que arden fácilmente ni construyas barbacoas en los límites de la fincaAvisa a las autoridades cuando encuentres vertederos o puntos de vertidos ilegales próximos a terrenos forestalesSi colaboras en labores de extinción trabaja de forma coordinada y bajo las órdenes competentesSi ves un incendio avisa al 112“El 70% de los incendios que se producen cada año en nuestro país, tienen lugar en el noroeste peninsular, y es en esta zona donde se concentra más del 60% de la superficie forestal quemada en todo el país”, explican desde Ecologistas en Acción. Según esta entidad, entre las principales causas de los incendios destaca el uso del fuego “en determinadas prácticas agrícolas y ganaderas que suman el 53,65% de todos los incendios con causa conocida”.Como consecuencia de estos incendios cada año hay pérdidas humanas y, además, se destruye cubierta vegetal y se pierde calidad paisajística, muchos animales mueren porque no pueden escapar de las llamas, se pierde suelo fértil y avanza la erosión, se altera el ciclo hídrico subterráneo y se emiten más gases de efecto invernadero a la atmósfera.Informar y formarPara evitar que todas estas cifras se incrementen aún más, Ecologistas en Acción impulsa una campaña de sensibilización junto a la fundación Biodiversidad que pretende analizar las causas por las que aumenta cada año el número de incendios forestales, informar de los beneficios que supone conservar las zonas forestales, cambiar hábitos de conducta y promover la participación social en actividades de prevención.La iniciativa también pretende mejorar la formación de los gobiernos locales, ya que como dice Ecologistas en Acción, en los incendios ocurridos los últimos años se ha demostrado que “la ausencia de planes locales de emergencia por incendios forestales ha supuesto un serio riesgo para la población”. En esta línea, la campaña se ofrece para asesorar a las administraciones municipales y formar a voluntarios en materia de prevención y extinción.Se trata, añade Ecologistas en Acción, de “concienciar a la población más cercana a las zonas forestales del riesgo que suponen los incendios y de colaborar con el sector agrario para reducir la utilización del fuego en el medio rural proponiendo prácticas agrarias alternativas que no conllevan riesgos de incendios”. Además, la campaña también prevé informar a las personas que, tras el desarrollo urbanístico de los últimos años, viven en núcleos cercanos limítrofes a las zonas forestales, así como colaborar con las administraciones locales para asesorarlas y promover planes de autoprotección de las zonas afectadas.¿Qué PueDo HaCer yo?
Infórmate sobre la campaña de Ecologistas en Acción y ¡participa!Enlaces relacionados:Ecologistas en Acción

La Interculturalidad. Parte del Pasado el Presente y el Futuro


La Interculturalidad. Parte del Pasado el Presente y el Futuro Toda cultura es básicamente pluricultural. Es decir, se ha ido formando, y se sigue formando, a partir de los contactos entre distintas comunidades de vidas que aportan sus modos de pensar, sentir y actuar. Evidentemente los intercambios culturales no tendrán todas las mismas características y efectos. Pero es a partir de estos contactos que se produce el mestizaje cultural, la hibridación cultural... Una cultura no evoluciona si no es a través del contacto con otras culturas. Pero los contactos entre culturas pueden tener características muy diversas. En la actualidad se apuesta por la interculturalidad que supone una relación respetuosa entre culturas. Mientras que el concepto "pluricultural" sirve para caracterizar una situación, la interculturalidad describe una relación entre culturas. Aunque, de hecho, hablar de relación intercultural es una redundancia, quizás necesaria, porque la interculturalidad implica, por definición, interacción. No hay culturas mejores y ni peores. Evidentemente cada cultura puede tener formas de pensar, sentir y actuar en las que determinados grupos se encuentren en una situación de discriminación. Pero si aceptamos que no hay una jerarquía entre las culturas estaremos postulando el principio ético que considera que todas las culturas son igualmente dignas y merecedoras de respeto. Esto significa, también, que la única forma de comprender correctamente a las culturas es interpretar sus manifestaciones de acuerdo con sus propios criterios culturales. Aunque esto no debe suponer eliminar nuestro juicio crítico, pero si que supone inicialmente dejarlo en suspenso hasta que no hayamos entendido la complejidad simbólica de muchas de las prácticas culturales. Se trata de intentar moderar un inevitable etnocentrismo que lleva a interpretar las prácticas culturales ajenas a partir de los criterios de la cultura del -la persona- interpretante. A.L.G ---

El Tribunal Constitucional deja sin pension a una viuda gitana

La Unión Romaní denunciará esta violación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Igualmente se dirigirá al Presidente del Gobierno y al resto de los líderes parlamentarios para urgir la reforma legislativa que haga posible, cuanto antes, el reconocimiento del matrimonio celebrado de acuerdo con las tradiciones gitanas. Hoy es una día especialmente triste para la comunidad gitana española porque cinco Magistrados del Tribunal Constitucional han rechazado el Recurso de Amparo por el que se pedía que se le otorgara a María Luisa Muñoz Díaz la pensión de viudedad que le negaba la Seguridad Social. Frente a esta triste y decepcionante Sentencia otro Magistrado, de los seis que integran la Sala Primera de tan Alto Tribunal, ha votado a favor de Maria Luisa, emitiendo un voto particular que constituye un texto de gran valor para nosotros, los gitanos. Con el fin de que quede constancia para la historia de la marginación gitana de quienes han sido los integrantes del Tribunal que han dejado a la pobre viuda gitana sin pensión, estos son sus nombres: don Pablo Pérez Tremps, que ha sido el autor material de esta desgraciada Sentencia. Y junto a él han votado en contra de los intereses de María Luisa y de sus hijos doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, y don Manuel Aragón Reyes. Se ha opuesto a la Sentencia y ha emitido un voto particular a favor de que se le concediera a la gitana la pensión de viudedad a que tiene derecho el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, –que a él y a toda su familia Dios le de salud y libertad– quien ocupará desde hoy un lugar de cariño y de respeto en el corazón de todos los gitanos españoles y del mundo. La Comisión Permanente de la Unión Romaní, reunida con carácter de urgencia, ha estimado hacer público su dolor y su malestar por lo que considera un agravio injusto e innecesario realizado por quienes deberían manifestar un mayor grado de sensibilidad por la legítima defensa de los intereses de los más débiles. La Sala Primera del Tribunal Constitucional no ha estado a la altura de los tiempos que corren y su Sentencia se inscribirá entre los textos más reprobables que a lo largo de los siglos han venido dictando los poderes públicos en contra de nuestro pueblo. Acatamos, como no podría ser de otra forma, tan infame Sentencia, a sabiendas de que nuestros niños hoy en las escuelas y nuestros nietos mañana, estudiarán este texto y lo situarán junto a las viejas Pragmáticas y leyes condenatorias que durante siglos han impedido la plena incorporación de nuestro pueblo al resto de la sociedad. Hace 500 años las autoridades de entonces nos condenaban a galeras buscando nuestra exterminación. Hoy, cinco Magistrados del Tribunal Constitucional, han condenado a morir de hambre a una pobre viuda gitana porque dicen que por haberse casado por el rito gitano no tiene derecho a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. Desde estas líneas anunciamos que la Unión Romaní Española, en colaboración con la Unión Romaní Internacional, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que se haga justicia condenando a la Seguridad Social a pagar a María Luisa la pensión que le corresponde y desautorice a los cinco miembros de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de España por la inconcebible e injusta Sentencia que contra la comunidad gitana han dictado. Nosotros, como miembros de la Junta Directiva de la Unión Romaní, hacemos nuestro el voto Particular del Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, que Dios guarde, del que deseamos resaltar los siguientes párrafos: RESUMEN DEL voto particular que formula el Magistrado don JORGE RODRÍGUEZ-ZAPATA PÉREZ a la sentencia dictada el 16 de abril de 2007, en el recurso de amparo núm. 7084/2002 interpuesto por doña María Luisa Muñoz DíazEsta es la realidad 1.- Doña María Luisa Muñoz Díaz es de nacionalidad española, pero pertenece a la etnia gitana. Reclama pensión de viudedad de su difunto esposo, don Mariano Dual Jiménez, con quien se casó en territorio español por el rito ancestral de los gitanos en noviembre de 1971. Don Mariano era albañil y trabajó por cuenta ajena hasta su fallecimiento el 24 de diciembre de 2000. Cotizó a la Seguridad Social durante diecinueve años, tres meses y ocho días, por lo que a doña María Luisa le corresponderían 903,29 euros mensuales de pensión, que se le reconocieron por la Sentencia, luego revocada, del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid. Doña María Luisa y don Mariano eran titulares de un Libro de Familia, expedido el 11 de agosto de 1983, en el que consta el nacimiento de cada uno de los seis hijos que tuvieron en los casi treinta años que duró su relación conyugal; en octubre de 1986 les fue expedido el título de familia numerosa nº 28/2220/8 de la categoría 1ª. Don Mariano tenía cartilla de beneficiario de la Seguridad Social nº 28/2098958/66, en la que figura indubitadamente como beneficiaria tanto doña María Luisa como los seis hijos de ambos. Este es el agravio comparativo El Tribunal Constitucional concedió la pensión a un “payo” viudo cuya relación conyugal no estaba inscrita en el Registro Civil, y sin embargo se la niega a la gitana cuya circunstancia es idéntica a la del “payo” viudo. 2.- Una comparación de estos hechos probados ─sigue diciendo el Magistrado Rodríguez-Zapata─ con los que resultan de la reciente Sentencia de nuestra Sala Segunda de 15 de noviembre de 2004 me lleva a la conclusión de que era obligado el otorgamiento de la pensión que reclama doña María Luisa.En efecto, la STC 199/2004 declaró vulnerado el derecho a la igualdad del viudo de una funcionaria, tras acreditar la existencia de una relación conyugal con ella aunque no su matrimonio que, entre otros extremos que diré, no figuraba inscrito en el Registro Civil. (...) Pues bien, el caso del viudo de funcionaria con matrimonio no inscrito coincide así, a mi entender en forma decisiva, con el de doña María Luisa en que se reclamaba en ambos pensión de viudedad por dos recurrentes que no tenían lo que afirmaban ser su matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil. El viudo de funcionaria con unión conyugal controvertida y no inscrita obtuvo nuestro amparo, y consiguió su pensión en la STC 199/2004, mientras que la viuda gitana que no ha visto inscrito en el Registro Civil el matrimonio conforme a las costumbres ancestrales de su pueblo ha visto rechazado el reconocimiento de su pensión de viudedad en la Sentencia de la que discrepo. El pueblo gitano merece la protección que el Tribunal Constitucional le niega 3.- Por otra parte, la integración y el reconocimiento de derechos de las minorías es una de las prioridades del Consejo de Europa. España es Parte en el Convenio-marco para la protección de las Minorías Nacionales, hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995 (BOE de 23 de enero de 1998). En toda sociedad pluralista y genuinamente democrática no sólo se debe respetar la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de cada persona perteneciente a una minoría, sino también crear las condiciones apropiadas que permitan expresar, preservar y desarrollar esa identidad, con el único límite – obligado – del “orden público constitucional”. Sin embargo, la jurisprudencia de este Tribunal no se ha ocupado hasta ahora de la protección de los usos, prácticas o costumbres de una etnia o colectividad caracterizada, (...) Este Tribunal se ha limitado a afirmar que, desde una perspectiva constitucional, los individuos pueden serlo también como parte de grupos humanos sin personalidad jurídica, pero con una neta y consistente personalidad constituida por cualquier otro rango dominante de su estructura y cohesión, como el histórico, el sociológico, el étnico o el religioso (...)(...)La situación que se ha planteado en este recurso de amparo muestra, y además por primera vez en nuestra jurisprudencia, que la protección de las minorías tiene una envergadura constitucional mucho más rica y compleja que la que resulta de estas escuetas declaraciones o de la respuesta que ha recibido doña María Luisa en este recurso de amparo. No hubiera sido necesario que doña María Luisa se vea obligada a recurrir a instancias supranacionales para obtener la protección que reclama. En los supuestos de protección de minorías étnicas, la consecución de la igualdad exige, a mi juicio, medidas de discriminación positiva a favor de la minoría desfavorecida y que se respete, con una sensibilidad adecuada, el valor subjetivo que una persona que integra esa minoría muestra, y exige, por el respeto a sus tradiciones y a su herencia e identidad cultural.(...)Los gitanos españoles constituyen un grupo étnico formado por más de medio millón de personas, que se asentaron en España hace 500 años. El legislador español se refería ya a la familia gitana como un mero hecho en la Pragmática de Medina del Campo del año 1499 (Ley 1 del Título XVI, Libro XII de la Novísima Recopilación), bastantes siglos antes de que apareciese en nuestro ordenamiento jurídico “la forma de acceso civil al vínculo matrimonial” “de escrupulosa neutralidad desde el punto de vista racial”, a que les remite el Fundamento Jurídico 4 de la Sentencia de la mayoría.No basta, en mi opinión, la “escrupulosa neutralidad” de una norma cuando la realidad que se enfrenta ante ella es la de una persona que, como doña María Luisa, pertenece a una minoría étnica que se queja de la injusta igualación de su situación matrimonial gitana, nacida en la buena fe, conforme a las normas ancestrales de su raza y a la conducta correspondiente a los miembros de su etnia con la situación – dice – de una pareja de hecho o de una convivencia more uxorio. Es deseable que la intervención del legislador respecto de estas parejas pueda cubrir en un futuro próximo la situación de la recurrente, pero su queja era, y es, muy distinta: La de obtener protección y respeto para su identidad cultural, sin que existan en el caso problemas de consentimiento, dignidad femenina o prueba que pudieran ser cuestionados desde la perspectiva de lo que he denominado orden público constitucional. Creo que se ha vulnerado a la recurrente su derecho a la igualdad y a no ser discriminada por motivos de raza (art. 14 CE), en cuanto dicha prohibición protege la situación de la minoría gitana, si se trae a colación el art. 14 en relación con el art. 12 del CEDH, como resulta obligado por el juego del art. 10.2 CE (Cfr., aún con fallo desestimatorio, la STEDH Buckley v. United Kingdom, de 25 de septiembre de 1996 y su consideración de la aplicabilidad de los arts. 8 y 14 del CEDH a la etnia gitana). La Sentencia de la mayoría concluye sugiriendo una intervención del legislador para que las uniones celebradas conforme al rito ancestral de los gitanos pudieran tener efectos civiles matrimoniales (FJ 4 in fine). En mi opinión la validez previa del matrimonio gitano a efectos de Derecho de familia no era necesaria para que otorgásemos el amparo que reclamaba en este caso doña María Luisa. Y es que resulta claramente desproporcionado que el Estado español que ha tenido en cuenta a doña María Luisa, y a su familia gitana al otorgarle Libro de Familia, reconocimiento de familia numerosa, asistencia sanitaria con familiares a su cargo para ella y para sus seis hijos y ha percibido las cotizaciones correspondientes a su marido gitano durante diecinueve años, tres meses y ocho días quiera desconocer hoy que el matrimonio gitano resulta válido en materia de pensión de viudedad (STJUE Becker 8/81, 24). Por todo ello procedía, en justicia, el otorgamiento de este recurso de amparo. Expreso mi más profundo disentimiento mediante este Voto particular.
Firmado: Magistrado don JORGE RODRÍGUEZ-ZAPATA PÉREZ

El arzobispo de Pamplona anima a votar en las elecciones a la extrema derecha antidemocrática

[08-05-2007]
La Jerarquía católica española sigue situándose cada vez más en el lado extremo de la derecha política. Ahora ha sido el arzobispo de Pamplona quien anima a votar en las elecciones a la extrema derecha antidemocrática.
El arzobispo de Pamplona, Fernando Sebastián Aguilar, afirma en un documento publicado en la página web de la Iglesia católica navarra que partidos de extrema derecha, entre otros Falange Española de las JONS y Alternativa Española, "son dignos de consideración y de apoyo". El texto forma parte de una conferencia ofrecida por el arzobispo en León el pasado mes de marzo.
En el año 2005, este mismo religioso, publicó otras opiniones controvertidas en una de sus denominadas Cartas desde la fe. Entre otras cosas decía que "Si nos callamos y dejamos que se vaya normalizando eso de que da lo mismo ser homo que heterosexual es posible que nos encontremos dentro de poco con una verdadera epidemia de homosexualidad, fuente de problemas psicológicos y de frustraciones dolorosas". Hay que decir, que para fastidio del arzobispo, poco después se legalizaron los matrimonios homosexuales en el estado español. Para leer la conferencia del Arzobispo de Pamplona: http://www.iglesianavarra.org/ARZOBISPO%202007/070317_SITUACION_IGLESIA.htm

El Día de la Libertad de prensa se celebra con un balance de 125 periodistas detenidos y 24 muertos


Etiopía, Gambia y la RDC son los países donde más se vulnera el derecho a la libertad de expresión. La seguridad de los periodistas es la principal asignatura pendiente.
Redacción/Europa Press (03/05/2007)Los ataques, amenazas y peligros que complican la seguridad y el trabajo de los periodistas son el caballo de batalla del Día Mundial de la Libertad de Prensa que se celebra hoy, 3 de mayo. Entre los muchos actos de conmemoración que se celebran en esta fecha, la UNESCO otorga el Premio Mundial de la Libertad de Prensa Guillermo Cano, que este año recae en la periodista rusa Anna Politkòvskaia, asesinada el pasado 7 de octubre. Este premio se entrega en la ciudad de Medellín, ciudad de Guillermo Cano, director del diario colombiano ' Espectador', en el décimo aniversario de su asesinato por haber denunciado la infiltración de la mafia de las drogas en la vida política del país. Además, la UNESCO organiza allí durante dos días una conferencia bajo el lema 'Libertad de prensa, seguridad de los periodistas e impunidad', en la ciudad colombiana de Medellín. El manifiesto de este año de la Asociación Mundial de Periódicos denuncia que las medidas de seguridad de algunos países para prevenir ataques suelen usarse para reprimir la libertad de expresión y la circulación de información. 125 detenidos y 24 muertos en 2007 Por su parte, la organización internacional Reporteros sin Fronteras (RSF) denuncia que en el mundo hay actualmente 125 periodistas y 64 ciberdisidentes encarcelados. Además, subraya que en lo que va de 2007 ya han muerto 24 periodistas, quince de ellos en Irak. En cuanto a los periodistas encarcelados, China es el país donde más hay, con 31, seguido por Cuba, con 26, Etiopía, con 15 y Eritrea, con 13. También en el caso de los ciberdisidentes China es el país que más les persigue, con 50 encarcelados, seguida muy de lejos por Vietnam con siete.Países donde más se vulnera la libertad de prensa Tres países subsaharianos tienen el dudoso honor de encabezar la lista de los diez países en los que la libertad de prensa se ha deteriorado más en los últimos cinco años, según el análisis realizado por el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y que ha sido dado a conocer con motivo de la celebración del Día Internacional por la Libertad de Prensa. Etiopía, donde el gobierno ha lanzado una importante campaña contra la prensa privada cerrando periódicos -en total 8 fueron prohibidos en 2006- y encarcelando a editores, es el país donde se ha producido un mayor deterioro, lo que ha provocado entre otras cosas, según el CPJ, el que decenas de periodistas se hayan visto obligados a exiliarse. En segunda posición figura Gambia, donde se denuncia que once periodistas fueron detenidos durante periodos prolongados en 2006, mientras que en el caso de la República Democrática del Congo (RDC), en el cuarto lugar de la lista, han aumentado las encarcelaciones de periodistas y donde han sido asesinados dos reporteros desde 2006. Por delante de este país africano, en tercer lugar, está la Rusia del presidente Vladimir Putin donde los tres canales de televisión nacional están bajo control estatal y once periodistas han sido asesinados en los últimos cinco años sin que ninguno de los casos se haya resuelto. No obstante, cabe precisar que se ha excluido del estudio a países como Irak o Somalia donde, según CPJ, no hay un gobierno convencional ni se los periodistas pueden trabajar del modo convencional. La lista elaborada por este organismo, con sede en Nueva York, la completan Cuba, Pakistán, Egipto, Azerbaiyán, Marruecos y Tailandia. En cuanto a la isla caribeña, por ejemplo, se recuerda la detención de 29 periodistas en 2003 que siguen encarcelados, mientras que en el caso de Marruecos se toma como elemento clave para incluirlo en la lista la prohibición al periodista Ali Lmrabet de ejercer su profesión durante 10 años.
Rusia, Cuba, Pakistán, Egipto, Azerbaiyán, Marruecos y Tailandia completan la lista de países más restrictivos"El afianzamiento de la democracia en Africa es poco profundo en lo que se refiere a la libertad de prensa", denunció el director del CPJ, Joel Simon. "Estos tres países africanos, tan diferentes como son, se han ganado el reconocimiento en ocasiones por su transición a la democracia pero en realidad se mueven en sentido contrario en cuestiones de prensa", lamentó. "Los periodistas en Etiopía, Gambia y la RDC están siendo encarcelados, atacados y censurados, una imagen mucho peor de la que veíamos hace sólo unos años", señaló Simon. Países abiertos y países restrictivos En su informe, el CPJ enumera a los 'Diez mayores reincidentes' en materia de libertad de prensa en el mundo. Según este organismo de defensa de la libertad de prensa, todos ellos reflejan una mezcla de países relativamente abiertos que se han vuelto cada vez más represivos y de países tradicionalmente restrictivos donde las condiciones de la prensa han empeorado. De hecho, afirma el CPJ en su comunicado, países como Tailandia Y Marruecos habían sido considerados como líderes de la libertad de prensa en su región pero han experimentado un claro retroceso en los cinco últimos años. "La conducta de todos estos países es muy preocupante, pero el rápido retroceso en países donde los medios han luchado para demostrar lo fácil que el derecho fundamental de prensa puede ser retirado", añadió Simon. Para determinar las tendencias en la situación de la prensa en el mundo, el CPJ analicó datos a nivel mundial entre 2002 y 2007 agrupándolos en siete categorías: censura gubernamental, acoso judicial, las persecuciones criminales por difamación, la muerte de periodistas, los ataques físicos contra la prensa, el encarcelamiento de periodistas, y las amenazas contra la prensa. Actuaciones de los gobiernos El análisis de estos datos les ha permitido llegar a varias conclusiones. Así, señalan que las autoridades en varios países están silenciando la cobertura crítica encarcelando a periodistas, siendo Cuba y Etiopía los países donde más ha ocurrido esto. Los ataques violentos contra la prensa, según el CJP, quedan impunes en la mayoría de estos países. En el caso de Pakistán, ocho periodistas han sido asesinados en el periodo analizado, pero sólo se han producido arrestos y condenas en uno de ellos. En Rusia, los datos son mucho más reveladores: once periodistas asesinados y ningún caso resuelto. Por otra parte, el acoso judicial está siendo empleado de forma creciente en muchos de estos países. Así, en Egipto se lanzaron 85 casos criminales contra periodistas sólo entre 2004 y 2006, mientras que en la RDC y en Azerbaiyán las persecuciones judiciales por difamación van en aumento. En el caso de Marruecos, las denuncias políticamente motivadas han conseguido apartar a un buen número de los editores más críticos. Además, en estos países se usa la censura y legislación restrictiva para controlar a la prensa. En Tailandia, por ejemplo, la nueva junta militar en el poder emitió duras órdenes de censura mientras que en Gambia se ha cerrado a un importante diario independiente y en Rusia el presidente ha firmado una ley que equipara la cobertura crítica con el "extremismo".

La vivienda social, la renta del suelo y el retorno del alquiler


Junto a la alimentación y el vestido, la vivienda siempre ha sido en todo tiempo y lugar una necesidad individual y socialmente imprescindible para los seres humanos. Pero esta generalidad comporta toda una evolución histórica, en la que la penuria de la vivienda ha sido una constante para las clases oprimidas. No podía ser otro modo si se considera que en las sociedades divididas en clases, las desigualdades se manifiestan necesariamente en las condiciones de alojamiento y el lugar en que viven las clases trabajadoras. En este sentido hay que distinguir las novedades para bien y para mal introducidas por la implantación y desarrollo del modo de producción capitalista y los intensos procesos de urbanización alimentados por la generalización del trabajo asalariado. La ciudad capitalista, ya sea industrial o terciaria, ha consagrado la separación espacial entre vivienda y trabajo, lo que no es sino la manifestación de la separación fundamental entre trabajadores y medios de trabajo que caracteriza al propio capitalismo. Pues, de no existir esta separación tampoco existiría la clase de los obreros libres que no tienen otra cosa que vender en el mercado que no sea su fuerza de trabajo.
En las líneas que siguen se trata de esbozar algunos hitos del problema de la vivienda hasta llegar a la solución de “la vivienda social media”, que si en cierto modo fue algo excepcional, no lo es menos su cuestionamiento por las políticas neoliberales actuales, en tanto remedo renovado del capitalismo “salvaje” del siglo XIX europeo.
Hay que empezar por no perder la memoria. Hay que recordar cómo la miseria extrema y la penuria de la vivienda acompañó en Europa a la formación histórica del proletariado moderno, y continuó siéndolo durante el capitalismo liberal del siglo XIX hasta bien entrado el siglo XX, pues la tendencia dominante de la acumulación de capital se basaba entonces en la reducción drástica de las condiciones de reproducción de la fuerza de trabajo. Debido a ello el alojamiento de las masas proletarias en las ciudades industriales se caracterizará por el hacinamiento y la insalubridad de la vivienda, los alquileres abusivos y el desahucio expeditivo, en sintonía con los bajos salarios y la inseguridad en el trabajo. Una réplica a esta situación se encuentra en las campañas de los higienistas frente a las epidemias y enfermedades sociales que azotaban al alojamiento del proletariado urbano. El problema de la vivienda tendría lógicamente un lugar destacado en la “cuestión social”, desde el ángulo reformista, y en la lucha por el socialismo, desde el ángulo revolucionario. Por ello si relevante es el auge de las famosas “ligas de inquilinos” cuyas luchas llegan al primer tercio del siglo XX en España, no menor será el papel de las zonas proletarias en las luchas insurreccionales. Esto último explica asimismo el que la ciudad capitalista tenga en el urbanismo un instrumento preferente de intervención no ya técnico, sino político e ideológico de organización de un espacio en el que se desarrolla la lucha de clases, a la par que es su escenario cotidiano. Como diría un famoso historiador: “Los obreros vivían de un modo diferente a los demás, con expectativas vitales diferentes y en lugares distintos”. Habían conseguido verse como una gran clase y “considerar este hecho como el más importante, con mucho de su situación como seres humanos dentro de la sociedad”. No tiene, por tanto, nada de extraño que la llamadas “zonas rojas” fueron uno de los fantasmas predilectos en la literatura burguesa de los horrores sociales.
Hay que esperar, en Europa, a la segunda mitad del siglo XX –tras los impactos de la II Guerra Mundial- para que el proletariado acceda a una vivienda dotada de una norma de habitabilidad y un cierto nivel de equipamiento, que tal será la “vivienda social media”. Para ello fue necesario reunir una serie de condiciones históricas en la producción y el consumo de masas, y por consiguiente, en la lucha de clases. Fue necesario, por tanto, revolucionar las condiciones técnicas y sociales del proceso de producción, con el fin de intensificar considerablemente la fuerza productiva del trabajo. A ello contribuyó decisivamente la organización del trabajo industrial taylorista- fordista, toda vez que permitió establecer un régimen de acumulación intensiva de capital, por un lado, y un aumento de la capacidad adquisitiva de los salarios, por otro. Así pues no es una mera redundancia decir que la aparición de la vivienda en el mercado de forma masiva implica que las condiciones capitalistas de producción hacen posible su fabricación en serie. Además, la vivienda social que puede ser objeto de alquiler o de compra, en este último caso comporta un símbolo de estatus, al que se accede por la extensión de la compra a plazos, extensible al consumo de bienes duraderos, que atan a los obreros a las deudas hipotecarias con los bancos. Lo cual sería, por lo demás imposible sin la regularidad de los salarios que comporta el trabajo fijo, lo que a su vez permite considerar en ese sentido, el destacado papel de los convenios colectivos de trabajo a cuya expansión se asiste. Éstos representan un cambio estructural en la compra-venta de la fuerza de trabajo, en la medida que conducen al control estricto de los salarios y su planificación de cara a un consumo de mercancías, que siendo una resultante de la producción en masa es, a su vez, una condición esencial de la acumulación capitalista.
En ese transcurso, la vivienda deja de ser el abrigo o cobijo que había sido, para convertirse en el lugar estructurante de un consumo cada vez más complejo. Junto al mobiliario aparecen los electrodomésticos con la finalidad de economizar el trabajo doméstico, y la movilización ideológica del “tiempo libre” a cargo de la televisión y las técnicas publicitarias, que va a suscitar una gigantesca expansión de mercancías complementarias. A este modo de consumo se une otra mercancía “imprescindible”, que será el automóvil destinado, en primer lugar, a salvar la distancia que separa la vivienda del lugar de trabajo que la ciudad capitalista ha elevado a dimensión definitiva.
En ese contexto, la intervención del Estado, dirigida a regular el conflicto capital/trabajo alcanza su apogeo, al que no sería ajeno la resolución de la contradicción de intereses social/ privado mediante la creación de un potente sector público. Ya sea, en la esfera de la producción, con la empresa pública, así como en la esfera de la reproducción de la fuerza de trabajo, en la que se inscribe la creación del “sector social de la vivienda”. Así ante los “fallos del mercado”, el Estado toma a su cargo gran parte de los costes de la vivienda y hace de ésta un instrumento de pacificación, sin merma de llevar la zonificación de las clases sociales en el espacio urbano hasta sus últimas consecuencias. Esta norma de consumo obrero enteramente capitalista -que conlleva la destrucción de formas tradicionales anteriores- es la que hará hablar de “sociedad de consumo”, en lugar de capitalismo monopolista de Estado, y a la luz de la cual, esto es, de sus variantes ideológicas, la crisis y las contradicciones de capitalismo se daban por resueltas.
En España, el “sector de la vivienda social” justificado por el famoso principio de subsidiariedad respecto a la “iniciativa privada” se desarrolla sobre todo en el tardofranquismo, bajo los efectos de la industrialización, que traslada a las masas obreras del campo a la ciudad, y el intenso proceso de reurbanización que llevó consigo, basado en la construcción de grandes periferias urbanas y la degradación del centro como lugar de residencia obrera. En esa línea, el ambicioso Plan Nacional de la Vivienda (1962-1976) cifrado en la construcción de 3,7 millones de viviendas no sólo culminó en un boom inmobiliario, y como tal fue el predecesor del gigantesco boom inmobiliario actual, sino que consagró la fórmula de la construcción de la vivienda de protección oficial al 50% o más, respecto a la vivienda de renta libre. Una característica añadida de la vivienda social fue la ruptura con el alquiler que había sido el signo distintivo de la habitación obrera, lo que para algunos estudios sociológicos de la época era algo desconcertante. Así, el hecho de que la propiedad de la vivienda recayese en las clases más modesta se consideraba una “injusta presión de compra”, cuando por otro lado se afirmaba que la exigencia de una vivienda decente formaba parte de la “revolución de las aspiraciones crecientes”. En cualquier caso, se daba por sentado que la venta significaba acelerar la rotación del capital invertido en la producción de la vivienda, mientras la compra de ésa significaba la elevación de la tasa de esfuerzo del trabajador durante los 15 o 20 años en que debía pagar el crédito hipotecario, que se suponía era el periodo de su mayor actividad vital. Se consideraba que el endeudamiento de la compra a plazos era una estrategia para cortarle el vuelo a la capacidad de lucha de la clase obrera y “aburguesarla”, tanto más cuando el publicismo económico hacía de la propiedad individual de la vivienda la garantía para el endeudamiento futuro, cuando no se felicitaba de la estabilidad social aportada por la política de vivienda en propiedad desarrollada por la dictadura franquista.
A todo esto, la determinación del precio de la vivienda por el “precio del suelo” se mantenía en vigor, pues no hace sino crecer con el crecimiento urbano. Como factor externo al proceso de producción, el mecanismo del “precio del suelo” presupone la producción capitalista de la vivienda como mercancía, la división económica social del espacio urbano, y la propiedad privada individual sobre el suelo, que no es sino un derecho jurídico garantizado por el Estado. Por ello lo que compra el promotor inmobiliario es ese derecho jurídico, cuyo precio promueve su propia actividad, y que paga como un adelanto sobre la parte de plusganancia que espera realizar. La plusganancia significa simplemente que el precio de venta de la vivienda (suelo + edificación) es superior a su precio de producción. Así, tenemos que en puridad el “precio del suelo” no existe, porque el suelo en sí no tiene valor, no es producto del trabajo. Lo que existe -como señala Marx en El Capital- es el “precio de la renta capitalizada del suelo”, cuyo propietario está en condiciones de apropiarse. Se trata de un tributo impuesto a la sociedad por la propiedad territorial, cuya personificación histórica es la clase terrateniente, bajo dos formas doblemente gravosas de renta del suelo: la renta absoluta y la renta diferencial. La renta absoluta procede de la propiedad privada sobre el suelo, en cuanto representa un derecho de exclusividad o monopolio de utilización del mismo. En cambio, la renta diferencial, en la que influye sobremanera el factor situación, es la incorporada por la diversidad de las funciones de asentamiento (residencial, industrial, comercial, acceso a enclaves viarios, y demás). Todo lo cual no hace sino corroborar el hecho de que los titulares privados de la propiedad territorial se lucran de un desarrollo social respecto al cual son absolutamente parasitarios.
Esta distinción de los dos tipos de renta del suelo es importante asimismo para entender el alcance teórico y práctico de las medidas de nacionalización total, y de los requerimientos relativos a la propiedad pública del suelo. La nacionalización del suelo significa abolir la propiedad privada y sustituirla por la propiedad del Estado, en razón de la cual desaparece la renta absoluta. No así la renta diferencial, ya que ésta se forma en el marco capitalista y sólo puede desaparecer con el capitalismo mismo, razón por la que mientras tanto pasa a manos del Estado. Conviene saber, además, que históricamente el concepto teórico de la nacionalización de la tierra ha representado la solución burguesa más radical en lucha con la clase terrateniente. Pero esa solución revolucionaria, en la que la clase obrera está objetivamente interesada, es actualmente un paso más a dar en la lucha por la sociedad socialista.
Ahora, con el gigantesco boom inmobiliario que atraviesa España se ha disparado la fiebre especulativa del suelo, la corrupción urbanística, y por consiguiente un desorbitado “precio del suelo”, que supone cuando menos el 50% del no menos astronómico precio final de la vivienda. Junto a ello se ha puesto de manifiesto el déficit de la vivienda social, que afecta a los jóvenes trabajadores, y en cuya movilización se asocia el problema de la vivienda a la precarización laboral. Pues el derecho de los españoles a una vivienda digna (Art. 47 de la Constitución monárquica de 1978) lejos de mejorar el “sector de la vivienda social” lo redujo al mínimo, tal como postulan las recetas neoliberales, de manera que si todavía en 1980 la construcción de viviendas de protección oficial representaban el 50% respecto a las de renta libre, la proporción fue disminuyendo, siendo en estos últimos años si acaso del orden del 10%. Y ello cuando más perentorio se hacía adoptar una política de viviendas asequibles ante la persistente “moderación salarial”, en la que se ha basado el “espectacular” crecimiento económico español de la última década. Lo cual se ha reflejado claramente en el retroceso de los salarios reales de los trabajadores, que en el pasado 2006 se situaron al nivel de 1997.
Nada sorprendente, por tanto, que el retorno del alquiler aparezca como la solución más realista ante un déficit que no es de la vivienda en general, como ponen de relieve los más de tres millones de viviendas vacías. Pero mientras las plataformas de la vivienda digna se orienta hacia la creación de un parque público de viviendas en alquiler, nuestros neoliberales se conduelen de “la práctica desaparición del mercado de la vivienda en alquiler”, ignorando el hecho, por ejemplo, de que el 47 por ciento de los inmigrantes que viven en España –y ocupan 653.000 pisos- son inquilinos subarrendados. Según el diagnóstico de los defensores de los propietarios de viviendas vacías, para los cuales la expropiación de las mismas sería un desamparo o vulneración del derecho constitucional a la propiedad privada reconocido en el Art. 33, el problema de la vivienda en alquiler estriba no en su encarecimiento, sino en la dificultad de desahucio por impago del inquilino, cuando los jueces podrían resolverlo en quince días.
Pero esta receta “profunda” de nuestros neoliberales, no siendo más que una anécdota inserta en la contradicción social/privado siempre latente, es indicativo de que el retorno a la vivienda de alquiler es el signo de los tiempos que anuncian. Pero lo que para ellos es un puente con el pasado opresivo, para nosotros tiene que ser un trampolín hacia el socialismo del siglo XXI, en el que no puede faltar la actualización de las tradiciones de lucha y emancipadoras gestadas en todo tiempo y lugar.

Consejo de Redacción